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Subsidio sueldo mínimo Mipymes: ¿Cómo postular al beneficio?

¿Qué Mipymes pueden acceder al Subsidio?

Desde este martes 14 de junio, las Micro, Pequeñas y Medianas empresas (Mipymes) podrán postular a un beneficio que les ayudará en el pago del nuevo sueldo mínimo establecido en la Ley N°21.456. Esta postulación deberá hacerse sólo una vez y contempla montos desde $22 mil por trabajador.

Desde este martes 14 de junio estarán abiertas las postulaciones al anunciado subsidio mensual para Micro, Pequeñas y Medianas empresas (Mipymes), con el objetivo de apoyarlas en el pago del nuevo sueldo mínimo establecido en la Ley N°21.456.

La aplicación al beneficio se realiza solo una vez y para postular a él se debe acceder a la página del SII, donde al completar los datos se informará automáticamente si la empresa aplica al beneficio y de ser así, se informará cual será el monto al cual puede acceder.

¿Qué Mipymes pueden acceder al Subsidio?

De acuerdo a lo que establece la Ley N°21.456, pueden acceder aquellas empresas que:

  • Tengan inicio de actividad en Primera Categoría antes del 1 de agosto de 2022(*), como persona natural o jurídica, incluidas las cooperativas.
  • Las ventas y servicios del giro deben ser superiores a 0,01 UF e iguales o inferiores a 100.000 UF en 2021.
  • Tengan 1 o más trabajadoras/es con sueldo mínimo, de acuerdo al período contemplado en la Ley.
  • Sean persona jurídica sin fines de lucro y comunidades constituidas hasta el 30 de abril de 2022.

IMPORTANTE:

  • Si el inicio de actividades es entre mayo y julio de 2022, no tendrán derecho al subsidio en esos meses, pero sí después si cumplen los requisitos.
  • Las empresas que inicien actividades desde el 1 de agosto de 2022, podrán acceder en el caso que el sueldo mínimo aumente a $410.000 (con un IPC de 7%) entre enero y abril de 2023. Si el inicio de actividades es entre mayo y julio de 2022, no tendrán derecho al subsidio en esos meses, pero sí después si cumplen los requisitos.

¿Qué empresas NO podrán acceder al beneficio?

  • Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL) en que el dueña o dueño sea la única trabajadora o trabajador o SpA en que uno los accionistas sea la única trabajadora o trabajador.
  • Las empresas que tengan inicio de actividad desde el 30 de abril de 2022 y en la que un socio o accionista sea persona jurídica.
  • Empresas que tengan código de actividad financiera y de seguros.

 ¿Quién debe solicitar el Subsidio?

  • La empresa es quien debe realizar la solicitud del beneficio, en la opción que estará disponible desde el 14 de junio. Al ingresar, se informará automáticamente si aplican al beneficio.

¿Cuál es el monto del subsidio al que puede acceder la Mipyme?

La cifra del beneficio se calculará mensualmente considerando:

  • El monto de subsidio contemplado en la Ley N°21.456 son:
    • $22.000 (mayo a julio 2022)
    • $26.000 (agosto 2022 a enero de 2023).
    • $32.000 (enero a abril 2023, si el sueldo mínimo llega a $410.000 por IPC)
  • El número de trabajadoras/es de la Mypme que reciben el sueldo mínimo en el mes definido para el cálculo del beneficio. La información es proporcionada por AFC
  • La variación en el número de trabajadoras/es de la empresa durante el período de entrega del beneficio.

¿Cómo se calcula el monto del Subsidio al que se puede acceder?

Al ingresar a la plataforma, se informará automáticamente si la empresa puede acceder, de acuerdo a lo establecido en la Ley N°21.456, y el monto del beneficio correspondiente para mayo y junio. Para los próximos meses, el monto del beneficio se podrá consultar desde el día 11 y hasta el último día de cada mes.

Conoce más detalles en el sitio web oficial https://www.sii.cl/destacados/subsidio_mipymes/subsidio_mypimes.html

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