IFE Laboral Abril: ¿Cuánto es el monto del beneficio?
Conoce fechas y montos del beneficio
Desde el pasado 1 de abril comenzaron las postulaciones al IFE Laboral subsidio que se entrega directamente a los/as trabajadores/as que tengan un nuevo contrato de trabajo, siempre y cuando su Remuneración Mensual Bruta (RMB) no exceda de 3 Ingresos Mínimos Mensuales (actualmente $1.050.000)
¿Qué implican los cambios que se anunciaron al IFE Laboral?
Se extenderá la ventana de postulación del beneficio hasta junio de 2022, mes en que finaliza el subsidio.
Los trabajadores que postulen exitosamente al IFE Laboral en febrero y marzo y abril de 2022, tendrán derecho a recibir hasta 3 meses de pago, siempre que permanezcan empleados.
Los trabajadores que postulen exitosamente al IFE Laboral en mayo y junio de 2022, tendrán derecho a recibir hasta 2 y 1 meses de pago, respectivamente, siempre que se mantengan empleados.
IMPORTANTE:
Los beneficiarios que ya han recibido 3 o más meses de pago del IFE Laboral no accederán a nuevos pagos del subsidio por esta extensión.
¿Cuáles son los requisitos?
Tener un nuevo contrato de trabajo (en el mes en curso o máximo el mes anterior a la postulación). Para esto, SENCE revisará que no registre cotizaciones de pensión y/o salud en los 3 meses previos por el mismo empleador por el que postula a este beneficio.
Tener una remuneración mensual bruta imponible menor o igual a 3 Ingresos Mínimos Mensuales ($1.050.000)
Haber estado cesante durante todo el mes anterior al inicio del nuevo contrato de trabajo. Para esto, SENCE revisará que no registre cotizaciones de pensión y/o salud por cualquier empleador el mes anterior al inicio de su nuevo contrato.
Hombres mayores de 24 años: 50% de su Remuneración Bruta Mensual, con tope de$200.000 mensuales.
Mujeres, jóvenes entre 18 y 24 años, hombres mayores de 55 años, personas con discapacidad debidamente certificada y asignatarios de pensión de invalidez: 60% de la Remuneración Bruta Mensual, con tope de $250.000 mensuales.
¿QUIENES NO PODRÁN ACCEDER AL SUBSIDIO?
Las personas que no hayan estado cesantes antes de haber comenzado el nuevo contrato de trabajo por el que postulan al beneficio.
Las personas que estén recibiendo alguno de los beneficios de la Ley de Crianza Protegida.
Las personas que tengan los efectos de sus contratos de trabajo suspendidos por la Ley de Protección del Empleo.
Las personas que trabajen en el sector público.
Las personas que estén gozando de licencia médica (incluye pre y post natal) al momento de su postulación.
Si cumple los requisitos y desea postular realice los siguientes pasos: