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Bono para cuidadores de personas con discapacidad y Adultos Mayores con dependencia (estipendio)

¿Cuidas a un discapacitado o a un adulto mayor con dependencia severa? Conoce más detalles de este bono.

Consiste en un aporte monetario que entrega el Estado a cuidadores y cuidadoras de personas con dependencia severa acceder a un beneficio (estipendio) no postulable que consiste en un pago máximo mensual de $31.589 aproximado, por la entrega de sus servicios.

Este beneficio no constituye renta ni es imponible, siendo compatible con cualquier otro beneficio que no tenga el mismo propósito.

¿Qué es dependencia severa?

Es una condición que hace que una persona no pueda efectuar de manera independiente actividades de la vida diaria, por ejemplo: preparar los alimentos, vestirse o manejar dinero, para las cuales requiere del apoyo de otra u otras personas. La dependencia tiene distintos niveles y se define a partir de una evaluación realizada por profesionales de la salud o personal especializado.

¿Cómo puedo postular al beneficio?

El beneficio lo postula el servicio de salud correspondiente al domicilio del dependiente (CESFAM, CECOF, otro). El otorgamiento del beneficio lo realiza el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, y el pago lo efectúa mensualmente el Instituto de Previsión Social (IPS) a nombre del cuidador o cuidadora, a través de depósito bancario. Además, accede automáticamente a un subsidio mensual de $700 para cubrir parte de los costos por uso de la cuenta.

¿A quién esta dirigido?

Para acceder al beneficio, la persona con dependencia (el causante) debe cumplir los siguientes requisitos simultáneos:

  • Estar inscrito en el Programa de Atención Domiciliaria a Personas con Dependencia Severa del Ministerio de Salud, a través del establecimiento de atención primaria correspondiente a su domicilio (CESFAM, CECOF, posta rural, otro).
  • Tener un cuidador o cuidadora que no recibe remuneración.
  • Que no se encuentre institucionalizado en un establecimiento de larga estadía para adulto mayor o en otra institución de larga estadía para personas de menor edad.

¿Qué vigencia tiene?

El estipendio se percibirá desde el mes siguiente a la fecha de su concesión, se extenderá mientras se cumplan los requisitos y exista disponibilidad económica en las leyes de presupuestos del sector público de los años respectivos, lo cual será verificado por el Ministerio de Desarrollo Social.

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