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Elecciones Generales 2021 ¿Cuándo saber si fui designado vocal de mesa?

Conoce cuándo se dará a conocer la nomina de vocales de mesa para las Elecciones Generales 2021.

El Servicio Electoral de Chile dio a conocer que el 30 de octubre se publicará la nómina de vocales de mesa designados(as) por las Juntas Electorales.

Para saber si fuiste designado vocal de mesa a contar del 30 de octubre puedes revisar Aquí

Información para vocales de mesa

Las Normas e Instrucciones dictadas en acuerdo por el Consejo Directivo de Servel establecen como causales de excusa para ser vocal de mesa:

  • Personas de 60 años de edad o más.
  • Mujeres embarazadas durante todo el período de gestación.
  • Padre o madre de un hijo o hija de menos de dos años.
  • Quienes se desempeñen como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales, con dependencia o discapacidades, y las que se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (Eleam).

El sábado 30 de octubre el Secretario de cada Junta Electoral publica en un diario o periódico las nóminas de vocales designados para cada Mesa Receptora de Sufragios, los miembros de Colegios Escrutadores, Locales de Votación, Delegados y recintos en que funcionarán los Colegios Escrutadores. Asimismo, comunica por carta certificada a cada uno de los vocales y miembros de Colegios Escrutadores, de su nombramiento, indicando las fechas, horas y lugar de constitución y funcionamiento de la Mesa o Colegio Escrutador y los nombres de los demás vocales y miembros de Colegios Escrutadores. Arts. 48, 60, 89 y 90, Ley N° 18.700.

Servicio Electoral publica, en su sitio web, las nóminas de vocales designados, locales de votación y Delegados de éstos, que funcionarán en el extranjero. Arts. 206 y 207 Ley N° 18.700.

Las excusas deben presentarse ante las Juntas Electorales de su circunscripción electoral desde el 2 y hasta el 4 de noviembre según las razones que contempla la ley:
  • Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700 o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador.
  • Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.
  • Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.
  • Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.
  • Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.

Importante

El sábado 6 de noviembre se publica la nómina de vocales reemplazantes.

Bonos y multas:

  • A los vocales de mesa que participen ejerciendo su función el día de la elección recibirán un bono equivalente a 2/3 U.F, por cada acto electoral en el que participen, el que podrá ser convertido a moneda extranjera.
  • Por su parte, las personas que no concurran a desempeñar sus funciones, estarán incurriendo en una infracción electoral, la que es sancionada con una multa a beneficio municipal que va de 2 a 8 U.T.M., (Artículo 138 de la Ley Nº 18.700).

Para más información visita el sitio web https://www.servel.cl/

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