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Subsidio unico familiar

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Mejora el ingreso familiar con este beneficio.

Beneficio:

El subsidio Único Familiar (SUF), es un beneficio destinado a personas de escasos recursos que no pueden acceder al beneficio de Asignación Familiar o Maternal, porque no son trabajadores afiliados a un sistema previsional.

El monto del Subsidio Familiar es de $13.155 pesos por carga familiar. No obstante, el monto que generan las personas con discapacidad es el doble ($26.310 pesos).

Las personas que dan derecho a percibir el Subsidio Familiar (causantes) pueden acceder a prestaciones médicas (preventivas y curativas) y odontológicas gratuitas.

Es incompatible con:

  • Asignacion familiar
  • Pensión básica solidaria (Invalidez y/o vejez)

Requisitos:

  • Haber solicitado por escrito el beneficio en la Municipalidad que corresponda al domicilio.
  • No estar en situación de proveer, por sí solo o en unión del grupo familiar, a la mantención y crianza del causante, atendidas las condiciones sociales y económicas del beneficiario.
  • Estar inscrito en el Registro Social de Hogares (RSH) y pertenecer a un hogar calificado hasta el 60 % de menores ingresos.
  • Deberá acreditarse la condición de personas con discapacidad intelectual mediante la declaración de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) correspondiente al domicilio del causante.
  • En el caso de la mujer embarazada, deberá presentar certificación competente del hecho de encontrarse en el quinto mes de embarazo, extendido por un médico o matrona de los Servicios de Salud o de instituciones autorizadas por tales servicios.

Documentos:

  • Certificado de nacimiento de el o la menor.
  • Fotocopia del carné de control de niño sano al día, de los menores de 6 años.
  • Certificado de alumno regular de los mayores de 6 años.
  • Fotocopia de cédula de identidad de la madre que desee postular al subsidio maternal.
  • Tratándose de menores y cuando corresponda, se deberá acreditar la calidad de guardador o cuidador.

Vigencia:

  • Subsiste hasta el 31 de diciembre del año en que el causante cumple los 18 años de edad.
  • El beneficiario debe acreditar, anualmente, hasta los 8 años de edad del causante que este participa en los programas de salud para atención infantil del Ministerio de Salud.

Importante:

  • El derecho al Subsidio Familiar se extingue: Cuando deje de concurrir algunos de los requisitos establecidos para su otorgamiento o mantención.
  • Por no cobro del beneficio durante 6 meses continuados.
  • Cuando el beneficiario o beneficiaria no proporcione los antecedentes relativos al beneficio, que le requiera el Alcalde o la entidad pagadora del mismo.
  • Si se da la causal de extinción, el beneficiario debe comunicarla a la Municipalidad respectiva, dentro de los 30 días siguientes y se debe abstener de cobrarlo. Extinguido el derecho, el Alcalde mediante resolución fundada, dispondrá la cancelación de la inscripción en el Registro y lo comunicará al IPS para que este no continúe pagando el beneficio.

¿Cómo y dónde realizo el trámite?

Diríjase a la municipalidad correspondiente a su domicilio.

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