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Bono incentivo retiro voluntario ¿Cuándo se puede solicitar?

¿Eres empleado público? Solicita tu bono retiro voluntario.

Este es un bono que beneficia a aquellos funcionarios públicos que deseen acceder al retiro voluntario, podrán hacerlo si cumplen con una serie de requisitos. Además, serán beneficiarios de un bono, gracias a una ley que rige desde septiembre de 2016. Cabe mencionar, que este aporte económico solo se entrega una vez.

¿Quiénes pueden acceder a este incentivo de retiro voluntario?

Para acceder a este beneficio es indispensable que el postulante cumpla lo siguiente:

  • Termine con el contrato de trabajo de manera voluntaria o por decisión del empleador, invocando como causales necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores. A su vez, “podrán acceder a la bonificación adicional siempre que, a la fecha de postulación, a lo menos, tengan 18 años de servicio continuos en la Administración Central del Estado o en las entidades a que se refiere el artículo 4 o en sus antecesores legales”, según indica la ley.

¿Cuándo se puede solicitar?

Los funcionarios públicos que quieran solicitar la bonificación por Retiro Voluntario, podrán hacerlo al momento de cumplir 60 años de edad, en el caso de ser mujeres, y 65, en el caso de ser hombres, siempre y cuando hayan cumplido estas edades entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2024.

O en su defecto, haber cumplido dichas edades, según corresponda, al 30 de junio de 2014.

Conoce los plazos para postular

Cabe destacar que el postulante deberá realizar este proceso hasta 90 días después al cumplimiento de la edad legal para pensionarse. En el caso de no efectuar el trámite en ese lapso, se entenderá que el personal renuncia irrevocablemente a los beneficios.

IMPORTANTE

La postulación se deberá realizar en la respectiva institución que fuera la empleadora. Cabe destacar que este bono es de cargo fiscal, no es imponible ni constituirá rente para ningún efecto legal, por lo que no tendrá ningún descuento asociado.

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