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Asignación por Muerte

¿Sabías que existe un beneficio del estado para financiar gastos por fallecimiento? Conoce aquí los detalles.

La Asignación por muerte entregada por el IPS. Es una ayuda económica destinada a reembolsar los gastos funerarios de una persona fallecida que fue pensionado del sistema previsional antiguo o es beneficiario de alguno de los aportes del Pilar Solidario. El Beneficio equivale a la Cuota Mortuoria a la que tienen derecho los afiliados a las AFP.

¿Quiénes tienen derecho al beneficio?

  • Pensionados del Sistema de Pensiones Solidarias.
  • Pensionados del antiguo sistema de pensiones.
  • Imponentes del antiguo sistema que hayan cotizado al menos una vez en los seis meses anteriores a su muerte.
  • Beneficiario de algún subsidio (incluidos los de la ley de accidentes del trabajo).
  • Beneficiario del Aporte Previsional Solidario (APS).

En este último caso, los afiliados a las AFP tienen derecho a la Cuota Mortuoria, que equivale a 15 UF que se retiran de la cuenta del afiliado fallecido. Si el saldo de su cuenta es menor a 15 UF, el Estado paga la diferencia.

¿Cuáles son los requisitos?

La Asignación por Muerte, al igual que la Cuota Mortuoria, se paga a la persona que acredite haber realizado los gastos funerarios de la persona.

¿Cuál es el monto del beneficio?

Tiene un monto de $792.846 aprox, equivalentes a tres ingresos mínimos para fines no remuneraciones

¿Cómo acceder?

  • Cédula de identidad.
  • Si el trámite es realizado por un apoderado, el poder notarial.
  • Original y tercera copia timbrada por el SII o copia legalizada ante notario de la factura extendida por la empresa funeraria.
  • ClaveÚnica, si es realizado de forma online por una persona natural.
  • En el caso de que hayan pasado más de 30 días desde el fallecimiento del beneficiario o beneficiaria, y si quien cobra la Asignación por Muerte es una persona natural, se debe contar con el Certificado de Sepultación que entrega el cementerio.

¿Cómo y dónde hago el trámite?

Trámite online

  • Ingrese al sitio web oficial https://www.ips.gob.cl/fichas/5300
  • Haga clic en “Tramitar asignación”.
  • Seleccione si ingresa como persona (la que pagó el gasto funerario) o empresa (funeraria) y haga clic en “Ingresar”.
  • En el caso de seleccionar “Persona”:
  • Ingrese el RUN del solicitante, y haga clic en “Asignación por muerte”.
  • Ingrese el RUN del causante (el sistema identifica si los datos son correctos).
  • Ingrese la ClaveÚnica de la persona solicitante.
  • Si cumple con los requisitos, complete los datos requeridos (de la empresa funeraria y del solicitante) y adjunte la documentación.
  • En caso de “Empresa”:
  • Ingrese el RUN del representante de la empresa funeraria.
  • Seleccione la empresa por la cual solicitará el beneficio (esto en el caso de que el representante legal represente a más de una funeraria).
  • Haga clic en “Solicitud de asignación por muerte” e ingrese el RUN del causante.
  • Si el RUN del causante ingresado cumple los requisitos, complete los datos requeridos y adjunte la documentación.

Como resultado del trámite, habrá solicitado la Asignación por Muerte. En el mismo enlace, podrá consultar el estado de su solicitud.

Importante:

El trámite en línea está disponible tanto para las personas que pagaron directamente el gasto funerario como para las empresas funerarias que hayan adquirido el derecho.

En este último caso, las empresas deben estar inscritas en el IPS. Para ello, diríjase a cualquier oficina ChileAtiende (deberá presentar: certificado de vigencia de la sociedad, certificado de vigencia del representante legal y certificado del banco que acredite una cuenta vigente, en caso de que requiera pago por transferencia bancaria).

En el caso de las personas naturales, el pago se realiza a través de un documento bancario en una sucursal ChileAtiende.

Trámite en oficina

  • Reúna los antecedentes requeridos.
  • Diríjase a una oficina ChileAtiende.
  • Explique el motivo de su visita: solicitar el pago por Asignación por Muerte.
  • Entregue los antecedentes requeridos (obtendrá un comprobante de solicitud).
  • Como resultado del trámite, habrá solicitado la asignación; si no se requiere más información, esta podrá hacerse efectiva en un plazo de cinco días hábiles desde el ingreso de la solicitud.

IMPORTANTE

El trámite en línea está disponible tanto para las personas que pagaron directamente el gasto funerario como para las empresas funerarias que hayan adquirido el derecho.

En este último caso, las empresas deben estar inscritas en el IPS. Para ello, diríjase a cualquier Sucursal Chile Atiende (deberá presentar: certificado de vigencia de la sociedad, certificado de vigencia del representante legal y certificado del banco que acredite una cuenta vigente, en caso de que requiera pago por transferencia bancaria).

Si tiene dudas, Llame a las siguientes líneas Call Center 101, opción 1 – Central 22 965 2000

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