Estado Virtual
Estado Virtual > INSTITUCIONES > CMF > Acreencias bancarias: ¿Sabes si tienes dineros olvidados en los bancos?

Acreencias bancarias: ¿Sabes si tienes dineros olvidados en los bancos?

Dineros olvidados suman más de $95,6 mil millones.

La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) informó que los depósitos “olvidados” en los bancos suman más de $95,6 mil millones. Estos corresponden a montos depositados que no han sido cobrados por las personas o que no han registrado movimientos en un determinado periodo.

Se trata de montos sin cobrar que llevan dos años sin movimiento o que no corresponden a dineros inmovilizados, como, por ejemplo, depósitos o capacitaciones, que datan desde 2020.

El término se conoce como acreencias bancarias y tienen fecha de vencimiento. En caso de no ser cobradas después de tres años desde que se publica el listado anual de acreencias sujetas a caducidad, la entidad bancaria tiene la facultad de ingresar esos recursos al Fisco.

Es por esta razón que, a partir de la respectiva publicación, las personas tienen un plazo máximo de tres años para cobrar sus acreencias bancarias y así no perder el dinero depositado.

¿Quiénes pueden revisar si tienen acreencias bancarias?

Para este 2023, la publicación de la CMF contempla las acreencias informadas por las cooperativas de ahorro y crédito fiscalizadas por la Comisión.

Si una persona desea saber si cuenta con depósitos “olvidados”, puede hacerlo ingresando a una plataforma creada por la mencionada entidad.

El proceso también está habilitado para empresas, teniendo en cuenta que hay millonarios pagos esperando ser cobrados por ciertas instituciones.

¿Cómo saber si tengo acreencias bancarias?

Para conocer si cuentas con dinero por cobrar, solo debes utilizar tu nombre en el sitio web de la CMF.

  • Haz clic en la página web de cmfchile.cl
  • Escribe tu nombre completo.
  • Dirígete al verificador “No soy un robot”.
  • El sistema te mostrará automáticamente si existe dinero por cobrar.

A partir de allí, la persona deberá trasladarse al respectivo banco y presentar la cédula de identidad para recuperar el monto retenido.

¿Qué ocurre si no cobro los montos?

En el caso que los montos no sean cobrados después de tres años desde que los bancos u otras entidades llevaron a cabo las listas, estas instituciones financieras serán las encargadas de otorgar el dinero al Fisco.

La CMF en su comunicado indica que en enero de cada año los bancos deben confeccionar una lista con las acreencias, ya sean depósitos, captaciones o cualquier otra a favor de terceros que hayan cumplido dos años sin movimiento durante el curso del año calendario inmediatamente anterior.

La situación también es aplicable a las cooperativas de ahorro y crédito fiscalizadas por la CMF. Adicionalmente, en marzo de cada año se publica en el Diario Oficial el listado de personas y empresas que tienen dinero sin cobrar en algún banco, siempre que el monto sea superior a cinco unidades de fomento (UF).

Cabe mencionar, que la regla de caducidad no se aplica a los depósitos y captaciones a plazo indefinido o con cláusula de renovación automática; a las boletas o depósitos de garantía; a las sumas recibidas por cheques viajeros, y en los casos en que haya retención, prenda o embargo sobre los dineros correspondientes.

¿Qué documentos necesito para retirar acreencias bancarias?

Para realizar esta consulta debe tener los siguientes documentos:

  • Personas naturales: el Informe de Acreencias solo puede ser entregado a su titular quien deberá exhibir su Cédula Nacional de Identidad vigente.
  • Personas fallecidas: el Informe de Acreencias solo puede ser entregado a quien demuestre tener un legítimo interés o a quien represente al titular, debiendo exhibir su Cédula Nacional de Identidad vigente, acompañando.
    • Si el fallecido es el cónyuge, se debe exhibir el Certificado de Defunción y el Certificado de Matrimonio, ambos en original.
    • Si el fallecido es el hijo(a), debe presentar el Certificado de Defunción y el Certificado de Nacimiento, ambos en original.
  • En los demás casos el solicitante deberá presentar la posesión efectiva que reconozca su calidad de heredero. Si envía a un tercero, deberá contar con un poder otorgado por el titular, el que no podrá exceder de un año de antigüedad, que indique expresamente que se faculta al representante para solicitar y retirar el Informe de Acreencias ante la Comisión para el Mercado Financiero.

NUESTRAS REDES:

Síguenos para que te mantengas al tanto de cada beneficio que publiquemos, gracias por seguirnos.

VIGENTES

LO ÚLTIMO

TENDENCIA