Consulta de manera online si tienes acreencias bancarias.
La Comisión para Mercado Financiero (CMF) publicó la incorporación de un nuevo archivo normativo para obtener información sobre acreencias bancarias en bancos, cooperativas de ahorro, instituciones financieras y crédito que operan en el país.
Los llamados depósitos olvidados, ya sea por desconocimiento u omisión en bancos, dinero que por algún motivo nunca fue retirado y sigue esperando a su dueño.
Se trata de montos sin cobrar que llevan dos años sin movimiento o que no corresponden a dineros inmovilizados, como, por ejemplo, depósitos o capacitaciones, que datan desde 2019.
Para conocer si cuentas con dinero por cobrar, solo debes utilizar tu nombre en el sitio web de la CMF.
En el caso que los montos no sean cobrados después de tres años desde que los bancos u otras entidades llevaron a cabo las listas, estas instituciones financieras serán las encargadas de otorgar el dinero al Fisco.
La CMF en su comunicado indica que en enero de cada año los bancos deben confeccionar una lista con las acreencias, ya sean depósitos, captaciones o cualquier otra a favor de terceros que hayan cumplido dos años sin movimiento durante el curso del año calendario inmediatamente anterior.
La situación también es aplicable a las cooperativas de ahorro y crédito fiscalizadas por la CMF. Adicionalmente, en marzo de cada año se publica en el Diario Oficial el listado de personas y empresas que tienen dinero sin cobrar en algún banco, siempre que el monto sea superior a cinco unidades de fomento (UF).
Cabe mencionar, que la regla de caducidad no se aplica a los depósitos y captaciones a plazo indefinido o con cláusula de renovación automática; a las boletas o depósitos de garantía; a las sumas recibidas por cheques viajeros, y en los casos en que haya retención, prenda o embargo sobre los dineros correspondientes.
Para realizar esta consulta debe tener los siguientes documentos:
En los demás casos el solicitante deberá presentar la posesión efectiva que reconozca su calidad de heredero. Si envía a un tercero, deberá contar con un poder otorgado por el titular, el que no podrá exceder de un año de antigüedad, que indique expresamente que se faculta al representante para solicitar y retirar el Informe de Acreencias ante la Comisión para el Mercado Financiero.
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