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Nueva forma de postulación Ingreso Mínimo Garantizado

Infórmate sobre: ¿Quiénes deben solicitar la postulación al Ingreso Mínimo Garantizado?

El Ministerio de Desarrollo Social y Familia informó un importante cambio en el proceso de postulación al Ingreso Mínimo Garantizado. Esta nueva forma de acceder a los pagos entró en vigencia a principios de mayo e involucra directamente a los empleadores de los trabajadores, según la Ley 21.218.

En concreto, el empleador, de empresas de todos los tamaños, debe postular todos los meses a los trabajadores beneficiados en el sitio web https://www.ingresominimo.cl/ entre el día 1 al 15 de cada mes.

Además se informo que “En el caso de que el empleador tenga dificultades que impidan realizar en tiempo y forma la postulación, tiene la obligación legal de avisar a las y los trabajadores para que sean ellos quienes realicen la postulación los 15 días siguientes”.

Desde el Gobierno se advirtió de no cumplir con la postulación y el aviso, el empleador puede ser sancionado con multas de van desde las 5 a 10 UTM ($283 mil a $567 mil) en el caso de las micro y pequeñas empresas; de 20 a 40 UTM ($1,1 millones a $2,2 millones) en el caso de las mediana empresas; y 30 a 60 UTM ($1,7 millones a $3,4 millones) para las grandes empresas.

¿Cuál es el cambio en las postulaciones?

Para que sean beneficiarios del subsidio los trabajadores(as) deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Ser trabajador dependiente.
  • Tener un contrato acogido al Código del Trabajo.
  • Tener un sueldo bruto mensual menor a $452.477
  • Tener una jornada ordinaria superior a 30 horas y hasta 45 horas semanales
  • Pertenecer a un hogar del 90% más vulnerable de la población, según el Registro Social de Hogares.

IMPORTANTE

De acuerdo a lo informado por el Ministerio, en caso de cumplir con estas condiciones, ahora son los empleadores quienes efectúen el proceso de postulación en lugar del trabajador.

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