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Promulgación ley registro nacional de deudores de pensiones de alimentos

¡Atención! Se promulga Ley Registro Deudores Alimentos. Esta irá en apoyo directo de los niños, niñas y adolescentes, generando una serie de restricciones a quienes no paguen su pensión alimenticia

¿En qué consiste?

  • Integrarán el registro de todas las personas que deban tres mensualidades consecutivas de alimentos o cinco discontinuas.
  • Quienes queden registrados, sufrirán varias dificultades en su diario vivir, que los obligarán a pagar sus deudas.

¿Qué implica estar en este registro?

  • Al solicitar un crédito bancario por 50 uf o más, la entidad financiera retendrá los fondos para pagar la deuda.
  • Si el deudor vende su inmueble o su vehículo, con las ganancias se pagarán los alimentos.
  • Los deudores no podrán recibir beneficios económicos públicos o bonos del Estado.
  • En la devolución de impuestos, la Tesorería General de la República retendrá el dinero adeudado.
  • Los deudores no podrán renovar sus licencias de conducir ni sus pasaportes.

¿Cuáles son las características del registro?

  • Será 100% en línea y estará administrado por el Registro Civil.
  • Solo se podrá salir del Registro cuando se pague la totalidad de la deuda o cuando se llegue a un acuerdo judicial que garantice el pago.
  • Este registro no será de libre acceso para todas las personas. Podrán ingresar las instituciones públicas y privadas que mandata la ley, para practicar las retenciones.

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