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Nueva Ley Seguro obligatorio COVID-19 para trabajadores

Empresas deberán contratar seguro obligatorio para trabajadores a causa del Covid-19

El Ministro del Trabajo y Previsión Social Patricio Melero, junto al Subsecretario de Previsión Social, Pedro Pizarro y el director del ISL, Manuel Cañón, lanzaron la Ley 21.342 que Dispone Medidas de Protección para el Retorno Gradual y Seguro al Trabajo, en el marco de la crisis sanitaria por Covid-19.

Las autoridades detallaron los alcances de esta nueva ley que tiene por objetivo reforzar la protección de los trabajadores frente al COVID-19 en su retorno presencial al trabajo, ofrecer teletrabajo o trabajo a distancia para trabajadores de alto riesgo en salud y por motivos de cuidado, la eliminación del período de carencia de las licencias médicas por COVID-19 existente en licencias de menos de 11 días, y la creación de un seguro de salud y vida para aquellos trabajadores presenciales o semipresenciales que se contagien de la enfermedad.

Alcances Nueva Ley

  • El nuevo seguro será de cargo del empleador y de no cumplir con ello, arriesgarán sanciones.
  • Empleadores deberán además aplicar protocolos tipo propuestos por mutuales, con base en instrucciones del fiscalizador.
  • Anunció además la firma del Decreto Supremo N° 930, por el cual se extiende vigencia de las normas de suspensión de la Ley de Protección del Empleo, hasta el 6 de septiembre de 2021.

El Ministro del Trabajo y Previsión Social, Patricio Melero expreso que :“Con este nuevo seguro y las medidas adicionales que estamos incluyendo en esta normativa, damos un paso más extenso y seguro en la protección de las y los trabajadores frente al COVID-19 en su retorno al trabajo. En un contexto donde la salud de todos es la principal motivación para trabajar unidos, tanto el Estado como las empresas deben trabajar en conjunto para cumplir con responsabilidad de proteger a quienes son el principal motor de un país”

“La nueva ley obliga, además, a los organismos administradores del seguro de la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (OAL) a elaborar un “protocolo tipo” para sus empresas adheridas o afiliadas, basado en las instrucciones de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO). “Los empleadores que NO contraten el seguro deberán pagar las sumas que le habría correspondido cubrir al asegurador, además de asumir sanciones, y las que NO cuenten con un protocolo de seguridad sanitaria laboral COVID-19, no podrán retomar o iniciar la actividad laboral de carácter presencial”, puntualizó la autoridad.

Por su parte el subsecretario Pedro Pizarro, en tanto, detalló asimismo la importancia de otro importante cambio que incluye la nueva ley, que es la eliminación el período de carencia en licencias médicas por COVID-19. “Se elimina la carencia de los 3 primeros días respecto del pago de licencias médicas por COVID-19, que hoy existe para enfermedades y accidentes comunes respecto de licencias inferiores a 11 días, lo que implica dar más cobertura de salud a las personas en momentos en que esta protección es clave para estar tranquilos y dar seguridad de que al volver al trabajo contamos con apoyo”.

Nuevas medidas de protección para el retorno gradual y seguro al trabajo

Nuevo seguro individual obligatorio para trabajadores contra COVID-19

  • Pagado por los empleadores a todo trabajador con contrato que ejerza presencial y semipresencial
  • Cubre hospitalización y rehabilitación e indemnización de 180 UF en caso de muerte.

Pago desde día 1 en licencias médicas por COVID-19

  • Las licencias médicas por Covid-19 inferiores a 11 días se pagarán desde el primer día (Actualmente se paga desde el cuarto día).

Obliga a aplicar nuevo protocolo de seguridad sanitaria laboral COVID-19

  • Será elaborado por mutuales, bajo instrucción de Suseso.
  • Las empresas tienen 10 días hábiles para implementarlo y deben cumplir con mínimos establecidos.
  • Empresas sin protocolo se exponen a cierre local.

Obliga a los empleadores a ofrecer trabajo a distancia o teletrabajo a los trabajadores de alto riesgo

  • Empleador tiene 10 días hábiles para implementarlo.
  • Beneficia a trabajadores con enfermedad grave y/o mayores de 60 años.
  • También a cuidadores de menores de edad, adultos mayores o personas con discapacidad.

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El ministro, Patricio Melero, anunció además la firma del Decreto Supremo N° 930, por el cual se extiende vigencia (duración) de las normas de suspensión de la Ley de Protección del Empleo, en 3 meses más, esto es, hasta el 6 de septiembre de 2021.

¿Qué Significa?

  • Los trabajadores podrán acceder a la suspensión de contrato por acto de autoridad hasta Septiembre 2021.
  • Aquellos trabajadores que estén suspendidos por acto de autoridad, y hayan agotado sus giros con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, podrán recibir 3 pagos adicionales con cargo a dicho fondo, teniendo un máximo de hasta 18 giros.
  • Personas cesantes podrán seguir accediendo al Seguro de Cesantía teniendo que cumplir menores requisitos de acceso y obteniendo mejores giros hasta septiembre.

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Para más información visite el sitio web https://www.mintrab.gob.cl/

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