La extensión del postnatal de emergencia permite acogerse a la suspensión temporal del contrato de trabajo y recibir el subsidio de incapacidad laboral para los trabajadores y las trabajadoras que sean padres, madres y cuidadores de niños o niñas en edad preescolar y que hayan usado una o más licencias médicas preventivas parentales (LMPP).
Las personas que se acojan a este beneficio podrán recibir, hasta por los primeros tres meses, una prestación mensual por el 100% de su subsidio de incapacidad laboral, si recibían un monto igual o inferior a $1.000.000 líquidos por su licencia; y el 70% de ese subsidio o $1.000.000, en caso de que el monto haya sido superior a aquella cifra.
Además para cada caso:
Trabajadoras(es) dependientes
- Podrán suspender unilateralmente sus contratos de trabajo quienes hayan hecho uso de una o más licencias médicas preventivas parentales.
- El Fondo de Cesantía Solidario financiará el pago de la prestación, sin utilizar los montos de la Cuenta Individual de Cesantía del trabajador o trabajadora. En caso de que este monto sea insuficiente para financiar la totalidad de la prestación, los trabajadores privados tendrán derecho a un complemento de cargo fiscal que permitirá completar una prestación mensual equivalente al 100% o 70% del subsidio mensual por incapacidad laboral derivado de la licencia médica preventiva parental.
Trabajadoras(es) independientes
- Tendrán derecho a un bono de cargo fiscal, por hasta tres meses, el que no será imponible ni tributable.
- Este bono debe solicitarse ante el Instituto de Previsión Social (IPS), y la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) será la entidad encargada de fiscalizar el otorgamiento.
Funcionarias(os) públicos
- Tendrán derecho a un permiso sin goce de remuneración por hasta tres meses.
- Las cotizaciones previsionales serán de cargo del empleador, en tanto que el pago del beneficio debe ser solicitado ante la respectiva institución.
¿Quiénes pueden acceder a este beneficio?
- Trabajadores(as) dependientes, independientes, empleadas(os) públicos que hayan utilizado una o más licencias médicas preventivas parentales.
- Trabajadores(as) que actualmente estén suscritos a suspensión laboral bajo la causal de Crianza Protegida, debido al cierre de salas cunas, jardines infantiles o colegios en contexto de pandemia y que hayan hecho uso al menos de una licencia médica preventiva parental, a partir del 18 de marzo de 2020 (título I, Ley 21.247).
IMPORTANTE
- Para acceder a este beneficio debe haber solicitado la Licencia Médica Preventiva Parental (postnatal de emergencia).
- El cálculo del beneficio se realizará considerando la licencia médica preventiva parental y no en base a la remuneración del trabajador o trabajadora.
- Tendrá una duración de 90 días, de los cuales se pueden tomar 30, 60 o los 90 días.
- La extensión se puede solicitar hasta el 30 de junio de 2021, fecha en que termina el estado de excepción constitucional.
¿Qué se necesita para hacer el tramite?
- Contar con ClaveÚnica.
- Haber solicitado, previamente, una o más licencias médicas preventivas parentales.
Para trabajadores(as)dependientes:
- Estar regidos bajo el Código del Trabajo y afiliados al Seguro de Cesantía.
- Tener una relación vigente.
- Copia del certificado de nacimiento del niño o niña.
- Declaración jurada simple que señale que hizo uso de la licencia médica preventiva parental del título I de la Ley Nº 21.247 y, que a la fecha de inicio de la suspensión no se encuentra percibiendo subsidios por licencias médicas preventivas parentales o alguna otra licencia médica por incapacidad laboral.
- Tener 3 cotizaciones continuas en los últimos 3 meses inmediatamente anteriores al mes en que se comunica al empleador que se hará uso del derecho a suspender la relación laboral.
- Tener 6 cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, durante los últimos 12 meses, siempre que a lo menos registren las últimas 2 cotizaciones con el mismo empleador en los 2 meses inmediatamente anteriores al mes en que el trabajador comunica a su empleador que hará uso del derecho a suspender la relación laboral.
¿Cómo realizo el trámite?
- Para realizar el trámite ingrese en Solicitar Extensión.
- Ingrese su RUN y ClaveÚnica.
- Si no tiene ClaveÚnica la puede obtener de forma Online, mediante Videoconferencia.
- El mismo aplicativo filtrará cuál es su calidad de trabajador(a) y le derivará a la institución correspondiente (IPS, AFC o la institución en la que se desenvuelve).
- Complete los datos solicitados, y pulse “Enviar”.
- Como resultado, habrá solicitado la extensión y recibirá un correo de confirmación.
El plazo de pago dependerá de cada institución y le será comunicado oportunamente a través del correo electrónico ingresado.
Para más información visite el sitio web https://www.suseso.cl/