Desde el Lunes 03 de mayo, se podría realizar la solicitud de parte de los cotizantes a las AFP para realizar el tercer retiro.
Una vez realizada la solicitud, la AFP tiene cuatro días hábiles para informar si ésta fue aceptada o rechazada. Si es rechazada, se puede apelar.
Según detalla el proyecto, el pago se efectuará en un máximo de 15 días después de presentada la solicitud y máximo de 30 días corridos para los pensionados por rentas vitalicias.
¿Qué montos se pueden retirar?
- Monto Mínimo 35 UF Aproximadamente $ 1.031.000
- Monto Máximo 150 UF Aproximadamente $ 4.422.000
- Para las personas que tienen menos de $1 millón en sus cuentas, pueden retirar la totalidad del monto.
No se pagará impuestos y habrá un plazo de un año para solicitar el retiro.
Personas Beneficiadas del Segundo Retiro del 10 %
- Afiliados al sistema de AFP.
- Beneficiarios de pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia.
- Pensionados por rentas vitalicias.
IMPORTANTE:
- No podrán solicitar retiro altas autoridades del estado. (Presidente, Ministros, Subsecretarios, parlamentarios, entre otros.)
- En caso de que su monto a retirar sea inferior y/o cercano a 35 UF este será entregado en 1 sola cuota, el que debe ser pagado dentro de los 15 días hábiles posterior a su solicitud.
- Este beneficio no afectara su carácter socioeconómico para obtener beneficios y/o subsidios del estado.
- No habrá reintegro obligatorio de su monto.
En caso de deuda por Pensión alimenticia:
- El Poder Judicial informó que habilitará nuevamente un “trámite fácil” para solicitar la retención del 10% de los fondos de las AFP de los deudores de pensión de alimentos, a través de su sitio web http://www.pjud.cl.