Estado Virtual
Estado Virtual > INSTITUCIONES > AFP > Retiro de fondos en AFP para enfermos terminales

Retiro de fondos en AFP para enfermos terminales

Revisa cómo acceder al nuevo trámite

Durante la jornada de ayer se dio inicio al proceso transitorio de la ley que permite a los pensionados y afiliados con enfermedades terminales, realizar procesos de forma anticipada, Ya que la iniciativa legal regirá desde el próximo mes de julio, Esta nueva ley provisoria permite solicitar los beneficios a partir de ahora, toda vez que los afiliados y pensionados estén haciendo uso actualmente de las Garantías Explícitas de Salud (GES) por cuidados paliativos en cáncer avanzado y otros diagnósticos específicos determinados en la normativa.

¿A que pueden acceder?

  • Recibir una pensión anticipada
  • Acceder al retiro de ahorros previsionales de las AFP desde sus cuentas individuales.

IMPORTANTE:

La etapa temporal rige hasta el próximo 30 de junio y los potenciales beneficiarios deben acreditar su enfermedad ante un médico especialista para acceder a sus fondos de manera anticipada.

¿Cómo solicitar retiro de fondos?

Desde la Asociación de AFP explican que existen 4 pasos para obtener los recursos, cuyo trámite es gratuito:

  • Afiliado o pensionado debe ingresar su solicitud en el sitio web de su AFP.
  • Adjuntar certificado médico que acredite su enfermedad terminal.
  • La Unidad de Cuidados Paliativos del recinto en donde se atiende el afiliado o pensionado se encarga de ingresar el mismo certificado a la AFP.
  • Posteriormente, la AFP validará los datos ingresados por el potencial beneficiario y el organismo médico, y comunicará al afiliado o pensionado si acepta o rechaza la solicitud presentada.

IMPORTANTE:

  • Si la solicitud es aceptada, el pago de la pensión anticipada se depositará en la cuenta informada por el beneficiario, la que debe coincidir con el número de cédula de identidad. Cabe consignar que el monto a recibir será acorde a su expectativa de vida y considera un periodo de 12 meses.
  • También, si la solicitud es rechazada, la AFP explicará las razones de tal decisión al afiliado, quien podrá apelar para recibir el beneficio.

¿Quiénes pueden realizar la solicitud?

  • La Asociación de AFP informa que las solicitudes pueden ser ingresadas por un mandatario o representante, los cuales deben contar con mandato otorgado por escritura pública.
  • También, el afiliado o pensionado puede otorgar un mandato especial simple de acuerdo al formato disponible.
  • Los mandatos y documentos pertinentes podrán ser adjuntados a través del sitio web y los canales digitales de la AFP por parte del mandatario.
  • Ahora si el afiliado o pensionado no pueda expresar su voluntad (debido a su estado de salud, por ejemplo), la solicitud podrá ser tramitada por un curador, un mandatario general o especial, quienes deben poseer un poder que haya sido otorgado por escritura pública o por instrumento privado con firma autorizada ante Notario.

Si tiene dudas acceda aquí

NUESTRAS REDES:

Síguenos para que te mantengas al tanto de cada beneficio que publiquemos, gracias por seguirnos.

VIGENTES

LO ÚLTIMO

TENDENCIA