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Retención del Bono Clase Media por deudas en pensiones alimenticias

¿Cómo hacer la solicitud para retener el bono clase media?

La ministra de Desarrollo Social, Karla Rubilar, junto a la ministra de la Mujer, Mónica Zalaquett, anunciaron que se realizará una retención de fondos por deudas de pensión alimenticia a todos quienes postulen al Bono Clase Media y al Préstamo Social.

La solicitud se debe realizar de forma virtual para requerir al tribunal que ordene retener hasta el 75% de los beneficios a que se refieren esta ley, para destinarlos al pago de deudas por pensión de alimentos. El tribunal además, realizará la liquidación cuando corresponda.

¿Cómo realizar el trámite de solicitud de retención?

Las personas interesadas en realizar este trámite podrán ingresar directamente al siguiente sitio web:

  • Ingresar Poder Judicial
  • Seleccionar “Retención del aporte a la clase media (leyes 21.242 y 21.252) y liquidación”. (Deberá contar con la Clave Única del Estado o la Clave del Poder Judicial, conocida como “Segunda Clave”, la que puede ser creada por el usuario, ingresando con su Clave Única del Estado a la opción “Mis Datos” de la misma Oficina Judicial Virtual, ya que no se entrega de forma presencial.)
  • El Poder Judicial advirtió que “la selección de la causa correcta es uno de los pasos más importantes de este proceso, debiendo ingresar el formulario en la causa donde se encuentran decretados u acordados los alimentos vigentes. Al ingresar los datos, el sistema muestra las causas asociadas a su RUT en orden cronológico”. Por ejemplo, si cuenta con una causa de cumplimiento Z y la materia es “Alimentos”, se sugiere ingresar solicitud a esa causa. Las solicitudes de retención y liquidación por pensiones adeudadas con motivo de estas leyes, deberán realizarse en la causa que corresponda.

¿Cuales son los requisitos?

  • El único requisito para hacer la solicitud, según la página del Poder Judicial, es que exista una causa para realizar el trámite.

Para más información visite el sitio web https://www.pjud.cl/

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