En qué Consiste la Licencia Médica Preventiva Parental (LMPP)

Beneficio de Licencia Médica Preventiva Parental (LMPP) se extiende por un periodo de 30 días y esta se puede prorrogar hasta dos veces.

La licencia médica preventiva parental (LMPP) es un beneficio que consiste en la extensión del postnatal a través de una licencia preventiva por 30 días prorrogables hasta en 2 oportunidades (90 días máximo) con cargo al seguro de salud común respectivo, mientras se mantenga el estado de excepción constitucional por calamidad pública, para que las personas puedan acompañar a sus hijos e hijas.

Este trámite está dirigido a las madres y a los padres, cuyo permiso postnatal parental termine entre el 18 de marzo y la fecha hasta que se extienda el estado de excepción (actualmente, vigente hasta el 13 de marzo de 2021).

Si ambos padres hicieron uso del permiso postnatal parental, cualquiera de ellos (a elección de la madre) podrá gozar de la Licencia Médica Preventiva Parental, la que se extiende sólo por jornada completa (reposo total).

¿Cómo realizar el trámite?

  • Ingresa a la página web de la Superintendencia de Seguridad Social Aquí
  • Accede con tu clave única a a sección Mi Portal.
  • Haz Click en solicitar beneficio.
  • Acéptalo e indica si deseas usarlo o cederlo al padre o tutor/a.
  • Se generará un comprobante de solicitud que estará disponible en Mi Portal.
  • Debes revisar y completar toda la información sobre el lugar de reposo datos de contacto (celular y correo electrónico) y Rut de tu empleador.
  • La Superintendencia de Seguridad Social a partir del día siguiente emitirá la Licencia Médica Electrónica (LME), considerando el reposo desde la fecha de solicitud, cuyo comprobante LME será remitido por correo electrónico.
  • Para finalizar envía el comprobante de tu Licencia Médica Electrónica (LME) a tu empleador para justificar tu ausencia laboral.

¿A quiénes va dirigido?

Trabajadores(as), que terminen su postnatal parental entre el 18 de marzo y la fecha hasta que se extienda el estado de excepción (actualmente, vigente hasta el 13 de marzo de 2021, fecha que será evaluada si la situación sanitaria mejora).

IMPORTANTE

  • Es obligación del trabajador o de la trabajadora enviar a su empleador o empleadora el comprobante de emisión de la Licencia Médica Preventiva Parental que recibirá en su correo electrónico, para justificar su ausencia laboral durante este período.
  • Si se acaba el estado de excepción constitucional se suspenderá la emisión de Licencias Médicas Preventiva Parental y el pago del Subsidio por Incapacidad Laboral (SIL).
  • Si no figura como beneficiario o beneficiaria es porque la entidad pagadora del subsidio maternal no informó su permiso postnatal parental. Puede presentar un reclamo ante la SUSESO.
  • Las afiliadas y los afiliados a DIPRECA, CAPREDENA o alguna rama de las Fuerzas Armadas, deben solicitar su licencia a su médico tratante y tramitarla a través de su régimen previsional.

Para más información visite el sitio web https://www.suseso.cl/

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