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Retiro de fondos AFC personas fallecidas.

¿Tienes familiar directo fallecido afiliado AFC? Accede aquí para que conozcas como retirar sus fondos heredables.

Los recursos acumulados en su Cuenta Individual de Cesantía son heredables, si fallece se entregan a sus beneficiarios, quienes podrán retirar en un solo giro todo el dinero acumulado en su cuenta.

Beneficiarios se determinan en el siguiente orden:
  • En primera instancia La o las personas designadas por la persona fallecida.

Importante:

Los fondos se pagarán en los porcentajes que el fallecido haya establecido, y a falta de expresión de voluntad, el pago se efectuará distribuyendo el saldo total en partes iguales. La o las personas designadas por el fallecido acreditarán su calidad de beneficiario, mediante su cédula de identidad.

En caso de no existir nadie designado por la persona fallecida, el pago se efectuará en el siguiente orden:
  • Cónyuge o conviviente civil de la persona fallecida, para ello debe presentar el certificado de matrimonio o de acuerdo de unión civil, según corresponda, otorgado el día anterior o mismo día de la suscripción.
  • Hijos de la persona fallecida (de filiación matrimonial y/o no matrimonial), con certificado de nacimiento.
  • Padres de la persona fallecida (de filiación matrimonial y/o no matrimonial), con certificado de nacimiento del afiliado.
En caso de no existir cónyuge, conviviente civil, hijos o padres.
  • El valor total de los fondos se pagará a familiares herederos, previa presentación del Auto de Posesión efectiva de la herencia, debidamente inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo.

Requisito para realizar giro de fondos

  • Acercarse a una sucursal de AFC Chile, ya que solo se realiza presencial.
  • Presentar certificado de defunción del afiliado fallecido.
  • Acreditar la condición de beneficiario o heredero.

Importante:

Si el retiro de fondos por fallecimiento lo hace un tercero distinto a los anteriores, se requiere además:

  • Carta poder notarial, en caso de que el mandato se entregue a uno de los beneficiarios o herederos.
  • Mandato por escritura pública, en caso de que el poder se confiera a un tercero ajeno a los herederos.

Revise Ubicación de sucursales

Zona Norte, Zona Centro, Zona Sur, Oficina de Visita Mensual

Regíon Metropolitana, Punto de Atención General Holley, Merced, San Diego, y San Miguel.

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