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Bono para taxistas y transportistas

¿Eres taxista o transportista? Gobierno entregará un bono, conoce el monto de éste y las condiciones para postular.

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Actualización 17/11/2020

Consiste en un beneficio monetario de $ 350.000 por única vez el que se podrá solicitar por un periodo de 60 días desde la vigencia de la ley y además la posibilidad de acceder a un préstamo con tasa de interés 0% que asciende a $320.500, el cual se puede solicitar hasta en 3 oportunidades.

Esta bonificación no sera imponible y no estará sujeta a descuentos por parte de los beneficiarios.

Es importante destacar que parte del aporte podría ser retenido en caso de denuncias por pensión alimenticia,

¿Quién podrá postular al bono?

  • Personas naturales o jurídicas que sean propietarios de vehículos inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transportes de Pasajeros, en las modalidades de taxis básicos o taxis colectivos.
  • Quienes estén registrados como transporte público urbano y rural prestado con buses, taxibuses y minibuses. (no Red/Transantiago).
  • Propietarios de vehículos inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares

¿Cuál es el monto del bono?

  • El monto del bono equivale a $350.000 que serán entregados por única vez.

El bono será compatible con todos los demás beneficios aprobados en el Congreso y no estará afecto a impuestos, por lo que no podrá ser objeto de retenciones administrativas.

¿Donde puedo solicitar el bono?

Para postular a este bono puede hacerlo de manera online Aquí A contar de este martes 15 de septiembre del 2020.

El bono será pagado en un máximo de 20 días hábiles desde la fecha en que se emita la solicitud.

Préstamo con aporte fiscal

En conjunto con el beneficio anterior, el gobierno concederá un préstamo con aporte fiscal a tasa de interés 0% reajustable solo por el IPC, por un monto de $320.500 y se podrá solicitar mensualmente por cada beneficiario hasta en tres oportunidades.

Se podrá acceder a las primeras dos cuotas de este beneficio desde el 1 de septiembre, y hasta el 31 de diciembre de 2020 y la tercera entre marzo y mayo del 2021.

IMPORTANTE:

Si el beneficiario toma una cuota de crédito, deberá pagarlo en 16 cuotas; si toma dos cuotas de crédito, deberá pagarlo en 28 cuotas; y si toma tres cuotas de crédito, deberá pagarlo en 40 cuotas. En caso de no pago dentro de plazo a Tesorería, las cuotas adeudadas se agregarán al cobro del permiso de circulación que les corresponda, siendo requerido el pago de las cuotas adeudadas para la obtención del mismo

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