El Aguinaldo de Fiestas Patrias 2020 es un beneficio que entrega el estado de Chile a todos los pensionados del IPS este beneficio se paga junto a la respectiva pensión del mes de septiembre, Además el monto base del Aguinaldo de Fiestas Patrias 2020 es de $20.082. A eso se le pueden sumar $10.303 por cada carga familiar que esté acreditada al 31 de agosto de 2020
Beneficiados:
- Pensionados o pensionadas del Instituto de Previsión Social (IPS) que tengan una Pensión Básica Solidaria de Vejez o de Invalidez.
- Pensionados o pensionadas Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
- Pensionados o pensionadas de las leyes de Exonerados Políticos, Ley N° 19.234.
- Pensionados o pensionadas de las Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744.
- Pensionados o pensionadas de las ex Cajas de Previsión y ex Servicio de Seguro Social (INP, actualmente IPS).
- Pensionados o pensionadas de reparación: Ley N° 19.123 (Rettig) y Ley N° 19.992 (Valech).
- Beneficiarios o pensionadas de Indemnizaciones del Carbón, Ley N° 19.129.
- Pensionados o pensionadas de AFP o compañías de seguro con garantía estatal o Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez).
- Beneficiarios del Subsidio por Discapacidad Mental.
Monto Beneficio:
- Corresponde a $20.082 por Persona
- En caso de tener carga familiar se suman $10.303 la cual debe acreditarse al 31 de Agosto 2020
¡IMPORTANTE NO OLVIDAR!
- No debes postular, si eres pensionado este beneficio será cargado automaticamente en el pago del mes de Septiembre.
- El dinero del aguinaldo de Fiestas Patrias 2020 no está afecto a descuentos. Además, no se considera para el pago de impuestos (no es tributable), en caso de cotizaciones previsionales y/o de salud (no es imponible).
- Las personas que perciben asignación familiar a causa de cargas que son beneficiarias de una pensión de sobrevivencia sólo tendrán derecho al aguinaldo en calidad de pensionadas, y no recibirán el incremento de $10.303 por esas cargas.
Al respecto, los pensionados y pensionadas de orfandad se consideran carentes de renta y, por lo tanto, sí pueden ser carga familiar de otro. - Cada beneficiario sólo tendrá derecho a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión, subsidio o indemnización.
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